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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
326986
Tipo
Tesis Aislada
Época
5a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 307

IMPROCEDENCIA DE LA DEMANDA DE AMPARO, NO DEBE RESOLVERSE SOBRE ELLA, A PRIORI.

[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 307

Precedentes

Tomo LXXI, página 7236. Indice Alfabético. Amparo 6516/41. Castilla Portugal Gustavo. 9 de enero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo LXXI, página 7236. Indice Alfabético. Amparo 6512/41. Ochoa viuda de Dávalos María Guadalupe, sucesión de. 9 de enero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo LXXI, página 307. Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda por improcedente 6446/41. Medina de Guzmán Elvira. 9 de enero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Registro digital (IUS): 326986