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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326987
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 311
QUEJA EXTEMPORANEA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 311
La fracción VII del artículo 13 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establece como atribuciones del presidente de la Suprema Corte, tramitar todos los asuntos de la competencia de este Alto Tribunal, hasta ponerlos en estado de resolución, o de otro modo, faculta a dicho funcionario para admitir los recursos interpuestos en tiempo y forma, y tramitarlos hasta ponerlos en estado de resolución, así como también para desechar y negarse a tramitar los recursos y promociones que no se interpongan con los requisitos legales, esto, naturalmente, en el concepto de que sus acuerdos pueden ser reclamados conforme al mismo precepto, y al artículo 103 de la Ley de Amparo; y no puede decirse que el referido presidente viole la citada fracción VII, cuando declara que el auto que se recurre en queja, fue interpuesto fuera de tiempo y que por lo mismo no debe tramitarse esa queja.
Precedentes
Reclamación en queja administrativa 417/41. Gobernador del Estado de Veracruz. 9 de enero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Franco Carreño.