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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326988
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 312
QUEJA EXTEMPORANEA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 312
La queja interpuesta por un gobernador, contra la resolución de un Juez de Distrito, que declare fundada otra queja interpuesta por un tercero, contra aquel funcionario, por inejecución de una ejecutoria de esta Corte, no puede fundarse en la fracción IV del artículo 95 de la Ley de Amparo, porque este precepto se refiere a recursos de queja que pueden hacer valer los agraviados contra las autoridades responsables, por exceso o defecto en la ejecución de una sentencia de amparo, sino en la fracción V del mismo artículo, conforme a la cual, es procedente el recurso de queja, contra las resoluciones que dicten los Jueces de Distrito respecto de las quejas interpuestas ante ellos, conforme al artículo 98 del mismo ordenamiento.
Precedentes
Reclamación en queja administrativa 417/41. Gobernador del Estado de Veracruz. 9 de enero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Franco Carreño.