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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326989
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 340
DESAFUERO, SUSPENSION CONTRA LA ORDEN DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 340
Si se reclama el acuerdo u orden para desaforar a un individuo como regidor de un Ayuntamiento, y el presidente municipal respectivo informa que fue dictada y cumplida dicha orden, no procede conceder la suspensión, porque no puede dársele efectos restitutorios que corresponden a la sentencia que se dicte en el fondo de amparo, y las irregularidades cometidas al declarar el desafuero, serán materia de la sentencia en cuanto al fondo del amparo.
Precedentes
Amparo administrativo 8000/41. Revisión del incidente de suspensión. López Celso. 10 de enero de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.