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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326992
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 363
NACIONALIZACION DE BIENES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 363
De los términos en que está redactada la fracción II del artículo 27 constitucional, se desprende que la intención del legislador, constituyente, fue prohibir a las personas morales religiosas, la adquisición, posesión o administración de bienes inmuebles donde se establecieran colegios cuyo personal docente estuviera integrado por alguna orden religiosa, y en los que preferentemente se impartiera la enseñanza de un culto, y establece que la prueba presuntiva es bastante para declarar fundada la denuncia de nacionalización; pero para que un bien sea nacionalizado, debe encontrarse perfectamente comprendido en los términos que fija la constitución, y si la ley reglamentaria de nacionalización de bienes, no se ajusta a las prevenciones constitucionales, la suprema corte debe dar preferencia a la Constitución, puesto que se ha resuelto ya, en muchos casos, que una ley reglamentaria no debe desvirtuar la ley que reglamente, ni salirse de los extremos que fije la Constitución.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6362/41. Ortega viuda de Arroyo María. 12 de enero de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.