Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/326993
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326993
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 363
COLEGIOS CATOLICOS, NACIONALIZACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 363
La Suprema Corte ha sustentado la tesis de que el hecho de que en un edificio se establezca un colegio católico, no basta para considerar que aquél es propiedad nacional, ya que el espíritu de la fracción II del artículo 27 constitucional, es que los edificios construidos o destinados a la administración, propaganda o enseñanza de un culto religioso, pasen al dominio directo de la nación, y un edificio en el que se establece un colegio católico, propiamente no es un edificio construido o destinado para la propaganda o enseñanza de un culto religioso; esto constituirá, si acaso, una violación al artículo 3o. constitucional, que exige que la educación sea laica, tanto en los establecimientos oficiales como en los particulares; pero la violación de ese precepto no tiene como sanción la de que el edificio en que se imparta la educación religiosa, pase al dominio de la nación; pues lo que quiere la Carta Fundamental, es que las asociaciones religiosas denominadas iglesias, no tengan capacidad para adquirir, poseer o administrar bienes raíces o capitales impuestos sobre los mismos, lo que no acontece simplemente porque se establece en un edificio, un colegio católico.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6362/41. Ortega viuda de Arroyo María. 12 de enero de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.