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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326996
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 379
MORADA CONYUGAL, INSCRIPCIONES DE LA, EN EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 379
No es exacto que la Segunda Sala de esta Suprema Corte haya cambiado el criterio que ha venido sustentando, a propósito de la necesidad de la inscripción de inmuebles en el Registro Público de la Propiedad, para poder oponer esta situación a los terceros, contra los cuales surte efectos, y si bien es cierto que en determinada ejecutoria, se sustento un criterio opuesto, o sea, en el sentido de que no es necesario inscribir en el Registro Público de la Propiedad la morada conyugal, para que su existencia e inafectabilidad surtan efecto con relación a tercero, debe decirse al respecto, que el alcance de esta tesis es limitado y se refiere concretamente al caso de que un predio sea morada conyugal, pero sin que pueda ser aplicable cuando se trate de otra clase de inmuebles.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3806/41. Joachín Bravo Sofía y coagraviados. 12 de enero de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.