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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326997
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 387
TRANSITO, LAS MULTAS POR INFRACCIONES AL REGLAMENTO DE. DEBEN RECURRIRSE ADMINISTRATIVAMENTE, ANTES DE HACERLO EN AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 387
El artículo 182 del Reglamento de Tránsito, coloca a los infractores, supuestos o reales, en aptitud legal de defenderse y de combatir la procedencia o improcedencia, justificación o injustificación de la multa que se le hubiere impuesto, y tal precepto no significa que de modo fatal, el infractor que subordina su conducta a dicho precepto, será condenado al pago de multa; por lo que, el sancionado por alguna infracción relativa, debe presentarse ante el delegado de tránsito respectivo, e impugnarla, si es que, según él, es arbitraria, y en estas condiciones dicho delegado podrá eximirlo del pago correspondiente, al hacer la calificación del caso, ya que el precepto que se cometa significa, aunque de su texto no se desprenda directamente, una suspensión del procedimiento con más amplitud que la prevista en la fracción XV del artículo 73 de la Ley de Amparo; en otras palabras, contiene un recurso ordinario que debe ser agotado antes de recurrir en demanda de garantías.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7664/41. Chapa Roberto. 12 de enero de 1942. Unanimidad de cinco votos. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.