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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326998
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 395
HILADOS Y TEJIDOS, LOS IMPUESTOS QUE HUBIERAN PAGADO LAS FABRICAS DE, NO DAN LUGAR A QUE SE TENGAN POR CONSENTIDOS OTROS NUEVOS QUE SE LES COBREN (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 395
Si una sociedad es propietaria de dos fábricas de hilos y tejidos, considerando una de ellas como departamento de otra, y dicha sociedad estuvo cubriendo el impuesto correspondiente, y como si se tratara de dos fábricas de hecho independientes, y si como consecuencia de lo establecido en la fracción IX del artículo 19 de la Ley de Ingresos del Estado de Puebla, publicada el 10 de diciembre de 1940, dicha sociedad está en condiciones de pagar menos por concepto de aquellos impuestos, no puede considerarse que la propietaria, por el hecho de haber estado pagando esa carga fiscal, hubiera consentido que la fábrica que forma parte de la otra, fuera una negociación independiente por sí misma y que así debiera tenerse para los efectos fiscales.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5422/41. "Atoyac Textil", S.A. 12 de enero de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.