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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326999
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 413
COPIAS PARA EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 413
Debe declararse infundada la queja que se enderece contra el Juez de Distrito que se niegue a requerir a la autoridad responsable, para que expida una certificación de constancias que no existen en los autos, pues de los términos en que está concebido el artículo 152 de la Ley de Amparo, claramente se desprende que la obligación de los funcionarios o autoridades, es la de expedir a los interesados copias certificadas de constancias existentes en los autos, pero no la de asentar determinada certificación y que de ella se dé copia, pues no existe disposición legal alguna que autorice a los Jueces de Distrito para obrar en esta forma.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 509/40. Torres Pedro y coagraviados. 12 de enero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Fernando de la Fuente no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.