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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327000
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 414
PRUEBA TESTIMONIAL PARA AUDIENCIA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 414
Debe declararse fundada la queja que se enderece contra el Juez de Distrito que previene al recurrente que, dentro de un término, exhiba un solo interrogatorio que, con sus copias en el que se resuman los interrogatorios ya exhibidos, pues si la prueba testimonial fue ya ofrecida y admitida, conforme a los interrogatorios presentados con anterioridad, ese auto ha causado estado y se privaría a la parte del derecho de rendir dicha prueba al tenor de los interrogatorios exhibidos, revocando así el auto respectivo sin motivo ni fundamento legales.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 509/40. Torres Pedro y coagraviados. 12 de enero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.