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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327001
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 460
COOPERATIVAS, REGISTRO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 460
Si para negar el registro de una sociedad cooperativas, la Secretaría de la Economía Nacional hizo la imputación a dicha sociedad, de que perseguía fines de lucro, y contra el acuerdo respectivo de la autoridad mencionada, se interpuso el amparo, ésta debió justificar en la audiencia constitucional, la existencia real de los fines de lucro, y si no lo hizo así y se limitó a manifestar en su informe con justificación, que por las investigaciones practicadas por su agente general y por los informes proporcionados por la sección de un sindicato, encontró fundada y motivada la negativa del registro, debe concederse la protección federal solicitada. Cosa distinta sería si tales fines de lucro se hubiesen desprendido del acta constitutiva de los estatutos o de algunos de los documentos que para la satisfacción de los requisitos legales deben presentarse ante la Secretaría de la Economía Nacional, pues en tales condiciones, la negativa para registrar a la sociedad solicitante, habría estado perfectamente justificada; pero si dicha negativa se basó en simples datos no comprobados, es incuestionable que no está debidamente fundado y motivado el proceder de la autoridad responsable, y por tal motivo, debe concederse la protección federal.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7763/41. Canto y Canto Delio y coagraviados. 13 de enero de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Manuel Bartlett.