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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327002
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 459
COOPERATIVAS, REGISTRO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 459
La facultad que conceden a la Secretaría de la Economía Nacional los artículos 18 y 19 de la Ley General de Sociedades Cooperativas, y las disposiciones reglamentarias relativas, se encuentra condicionada a que los interesados en constituir una sociedad cooperativa, satisfagan, previamente, todos y cada uno de los requisitos legales, y una vez satisfechos éstos, la secretaría mencionada debe conceder ineludiblemente a la sociedad solicitante, la correspondiente autorización para funcionar, y ordenar la inscripción del acta constitutiva de la propia sociedad, en el Registro Cooperativo Nacional, que depende de la repetida Secretaría de la Economía Nacional.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7763/41. Canto y Canto Delio y coagraviados. 13 de enero de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Manuel Bartlett Bautista.