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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327003
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 468
HERENCIAS Y LEGADOS, AUTORIDAD FACULTADA PARA DECLARAR QUE EL IMPUESTO DE, HA QUEDADO DEFINITIVAMENTE CUBIERTO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 468
La única autoridad administrativa facultada para hacer, cuando así proceda, la declaración de que el impuesto sobre herencias y legados causado por una sucesión, ha quedado definitivamente cubierto, es la Secretaría de Hacienda, por conducto de su departamento respectivo, y en vista de las constancias que obren en dicho departamento, pues conforme al artículo 33 de la Ley para la Recaudación del Impuesto sobre Herencias y Legados, de 5 de marzo de 1924, la Secretaría de Hacienda revisará, en última instancia, las liquidaciones provisionales o definitivas practicadas por las oficinas recaudadoras y podrá autorizar, después de aprobados los inventarios, la venta o gravamen de uno o varios bienes de la sucesión, siempre que su producto se destine preferentemente al pago del impuesto.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7475/41. García Celso A. y. 13 de enero de 1942. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Manuel Bartlett Bautista.