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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327007
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 590
TRIBUNAL FISCAL, DESISTIMIENTO DE OFICIO, POR NO RENDIRSE LAS PRUEBAS OFRECIDAS ANTE EL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 590
Si ante una Sala del Tribunal Fiscal se ofrece una prueba documental, y se dice que por encontrarse en un expediente administrativo; se deberá solicitar su envío, a la autoridad en cuyo poder se encuentra, si dicho tribunal tuvo por ofrecida la prueba y dispuso se pidiera la remisión del expediente, habiéndose aplazado la audiencia de pruebas y alegatos en varias ocasiones, por no haberse remitido y la autoridad que debía enviar el expediente manifiesta haber citado al causante, a fin de que exhibiera los timbres correspondientes que causa la expedición de las copias que tenía solicitadas y que no se había presentado a cumplir tal requerimiento, por lo que no remitía las copias certificadas por ese motivo y en la audiencia de pruebas, la Sala del Tribunal Fiscal mencionada, tiene por desistido al actor de aquella prueba, en virtud de lo anterior, o sea por no haberse presentado a expensar aquellos timbres, y el Juez de Distrito respectivo, considera legal esta decisión en virtud de que: "no es una obligación de la autoridad remitir precisamente el expediente original, pues que éste sólo puede hacerse cuando el estado del mismo expediente lo permite, y cuando no, la presentación de las copias certificadas, copias que estuvieron a disposición de la quejosa, sin que las hubiera presentado por no haber exhibido los timbres correspondientes", debe concluirse que tal criterio es ilegal, si la autoridad que debía enviar el expediente no llegó a manifestar, en respuesta al auto en que se le pedía tal remisión que había inconveniente legal para la remisión del expediente original, y también si no demostró que había prevenido a la parte interesada que ministrara los susodichos timbres.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 9102/39. Compañía Harinera del Golfo, S.A. 15 de enero de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Franco Carreño.