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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327011
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 609
AGRAVIOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 609
Basta únicamente señalar en la demanda de amparo, el precepto constitucional que se considere violado, para que cuando exista tal violación, se conceda el amparo, aun cuando el concepto violatorio esgrimido en dicha demanda, no contenga precisa y concretamente, la violación cometida.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7157/41. Robledo viuda de Ochoa Mercedes, sucesión de. 15 de enero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. Relator: Franco Carreño.