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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327014
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 669
NULIDAD EN MATERIA FISCAL, LAS DEMANDAS DE, DEBEN ENVIARSE DIRECTAMENTE ANTE EL TRIBUNAL FISCAL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 669
No son conducto legal las Oficinas Federales de Hacienda, para que reciban las demandas de nulidad de las que deba conocer el Tribunal Fiscal de la Federación, a efecto de que dichas oficinas las remitan al mencionado tribunal, ya que el artículo 179 del Código Fiscal admite solamente dos sistemas para la presentación de aquellas demandas: uno, que consiste en la presentación directa en las oficinas del Tribunal Fiscal y otro, el de efectuar la remisión por correo certificado; y la interpretación analógica de la ley, en este caso, no cabe, ya que tiene lugar cuando la norma es oscura o deficiente, y el precepto legal de que se habla, no padece de estas irregularidades, sino que, por el contrario, es preciso, claro y terminante.
Precedentes
Tomo LXXI, página 7371. Indice Alfabético. Amparo 8065/41. Lom José. 27 de enero de 1942. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Manuel Bartlett Bautista.
Tomo LXXI, página 669. Amparo administrativo en revisión 8064/41. Martín José Y. 16 de enero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Octavio Mendoza González.