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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
327014
Tipo
Tesis Aislada
Época
5a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 669

NULIDAD EN MATERIA FISCAL, LAS DEMANDAS DE, DEBEN ENVIARSE DIRECTAMENTE ANTE EL TRIBUNAL FISCAL.

[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 669

Precedentes

Tomo LXXI, página 7371. Indice Alfabético. Amparo 8065/41. Lom José. 27 de enero de 1942. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Manuel Bartlett Bautista. Tomo LXXI, página 669. Amparo administrativo en revisión 8064/41. Martín José Y. 16 de enero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Octavio Mendoza González.
Registro digital (IUS): 327014