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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327015
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 698
EXPROPIACION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 698
Si se reclama la aplicación de la Ley de Expropiación de mil novecientos treinta y seis y el decreto de la misma naturaleza, por el que se declara de utilidad pública el embellecimiento y saneamiento de la colonia "Buenos Aires" y la expropiación de los terrenos que la forman, entre los que se encuentra el de la propiedad del quejoso, debe concederse la suspensión porque higienizar una ciudad y embellecerla, indiscutiblemente obedece a causas de utilidad pública; pero de eso no se infiere que para sanearla y embellecerla, haya necesidad de expropiar a todos los dueños de terrenos de ese centro urbano, porque razonando así, se llevaría al absurdo, pues tanto el embellecimiento como el servicio de sanidad, deben ubicarse en los lugares bien determinados en que sea necesario realizar esos propósitos, de acuerdo con un plan y estudio resuelto por técnicos, quienes a través del dictamen que emitan, pondrán de manifiesto las razones de conveniencia o necesidad que hay para llevar a cabo ciertos trabajos, ya sea en toda la población o en una zona determinada, de tal modo que se aprecie, sin género de duda, la razón de expropiar concretamente determinados bienes; pero si esto no sucede así, puede dudarse de la bondad del fin expropiatorio que se dicte perseguir, y en esta situación, lo prudente y jurídico es detener la ejecución del decreto o acuerdo que tal cosa ordena, mientras se falla el negocio en lo principal, sin que esto pueda significar que se afecte el interés general o se contravengan disposiciones de orden público, porque también está fuera de duda que el interés general también radica en el beneficio que la colectividad reciba a través del decreto expropiatorio; por lo que si hay duda fundada de que se logre el fin de embellecimiento que se pretende, es claro que procede la suspensión mientras se decide la legalidad del decreto que se reclama.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 8157/41. Medina Osalde Claudio. 17 de enero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.