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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327017
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 800
AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 800
Es principio de derecho en nuestro sistema institucional, que las autoridades administrativas no tienen más facultad que las que las mismas leyes les confieren y, por tanto, para que sus actos puedan estar revestidos de avisos de constitucionalidad, es incuestionable que deben fundar y motivar su legalidad.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 891/41. Alvarez y Alvarez de la Cadena Luis. 19 de enero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Manuel Bartlett Bautista no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.