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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327018
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 803
PETROLEO, TITULOS CONFIRMATORIOS DE DERECHOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 803
Los artículos 7o. y 8o. de la Ley Reglamentaria de 26 de diciembre de 1925, autorizaron a la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo, para otorgar concesiones de exploración y explotación, para obtener, respectivamente, el descubrimiento y el aprovechamiento del petróleo, mediante los requisitos que señalan esos mismos preceptos; y tanto el reconocimiento de los derechos adquiridos sobre el petróleo, con anterioridad a 1917, como las concesiones otorgadas, deben considerarse como "concesiones", aun cuando el origen de las mismas les dé diversa naturaleza jurídica, que se traduce en obligaciones de distinta índole, señaladas expresamente por la ley reglamentaria, como las relativas a que las confirmaciones deben otorgarse sin limitación de tiempo, cuando se trate de los superficiarios y por el tiempo estipulado en los contratos, respecto de los derechos derivados de las convenciones celebradas entre los propios superficiarios y sus causahabientes y la falta de obligación por parte de los concesionarios de confirmaciones, de ejecutar los trabajos regulares, etcétera; pero aparte de esas diferencias, expresamente establecidas en la ley reglamentaria, ésta contiene disposiciones comunes que tienden a controlar todo lo relativo a la industria del petróleo, con el propósito de que se haga una explotación debida de esa sustancia. Entre esas disposiciones de orden general, se encuentran las relativas a la vigilancia para la seguridad de los trabajos petroleros, la fijación de condiciones de policía y las cuestiones relativas a estadística; e indudablemente, tanto los concesionarios ordinarios como los titulares de concesiones confirmatorias de derechos, tienen la obligación de ministrar los informes a que se refieren los artículos 48 y 67 del reglamento, porque de otro modo, la Secretaría de la Economía Nacional, no podría obtener los datos estadísticos que son la base de una verdadera organización.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 534/40. Penn Mex Fuel Company. 19 de enero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Manuel Bartlett Bautista no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.