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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327019
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 810
PRUEBAS TESTIMONIAL Y PERICIAL PARA LA AUDIENCIA DIFERIDA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 810
Es infundada la queja que se enderece contra el Juez de Distrito que declara no haber lugar a tener por anunciada una prueba testimonial, para la audiencia constitucional diferida, porque estas pruebas deben anunciarse y ofrecerse para la audiencia constitucional señalada en el auto que da entrada a la demanda de amparo, y si la audiencia se difiere sin que hayan sido ofrecidas dichas pruebas, ya no es posible su admisión para la audiencia diferida, excepto cuando el diferimiento se decreta de oficio por el Juez de Distrito y no a petición de las partes.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 656/40. Rivera Enrique, sucesión de. 19 de enero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.