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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327020
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 816
CORREO, DEMANDA DE AMPARO PRESENTADA EN EL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 816
Ningún precepto legal autoriza a tener como fecha de presentación de las demandas de amparo, la en que se depositan en las oficinas de correos, ni es de aplicarse, en esos casos, el artículo 25 de la Ley de Amparo, ya que éste sólo las tiene por presentadas, como lo previene expresamente, para los efectos del artículo 24 del mismo ordenamiento, es decir, en el caso de cómputo de los términos en el juicio de garantías, siendo el 21 el que establece la forma de contar el término de quince días, para la interposición de la demanda de amparo.
Precedentes
Amparo administrativo 8106/41. Revisión del auto que desechó por extemporánea la demanda. Rojas Domínguez Alfonso. 19 de enero de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio Mendoza González.