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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327023
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 830
NOTIFICACIONES EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 830
Cuando residen en distintos lugares el Juez de Distrito y el quejoso, el inferior debe aplicar el artículo 30 de la Ley de Amparo, mandando que se le notifique personalmente los requerimientos que le haga, a fin de que esté en aptitud de conocerlos.
Precedentes
Amparo administrativo 8425/41. Revisión del auto que tuvo por no interpuesta la demanda. Ortiz Bolán Felipe. 19 de enero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Octavio Mendoza González.