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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327025
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 918
PRESIDENTES MUNICIPALES, NO TIENEN DERECHO A COBRAR EMOLUMENTOS, LOS QUE NO HAYAN DESEMPEÑADO EL CARGO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 918
Si una persona es designada presidente municipal para determinado periodo, una vez expirado éste, debe concluirse que los efectos del amparo que se le pudiera conceder, en caso de haberlo solicitado, no podrían ser para que fuera repuesto en sus funciones de presidente, ni que tenga derecho a percibir emolumentos, en virtud de que tal percepción es accesoria del desempeño del cargo; de manera que tiene acción a cobrarlos, quien lo haya desempeñado y viceversa, carece de ese derecho, quien no hubiera desempeñado el cargo. Lo anterior no prejuzga sobre la responsabilidad civil en que pudieran haber incurrido las autoridades responsables respectivas, por lo que concierne a la privación de esos emolumentos, pues si bien la vía de amparo no es el medio apto para reclamar la privación de los susodichos emolumentos, esto no quiere decir que el interesado, si lo juzga conveniente, no pueda demandar el pago de la indemnización por los daños y perjuicios de carácter patrimonial, que pudieran haberle ocasionado a aquellas autoridades.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6790/41. Hernández Mario H. 21 de enero de 1942. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Manuel Bartlett Bautista. La publicación no menciona el nombre del ponente.