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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327027
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 931
DERECHOS PUBLICOS Y PRIVADOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 931
La clasificación más amplia y general de los derechos de los individuos es aquella que los divide en públicos y privados. Cada una de las categorías tienen origen y un régimen jurídicos diferentes, pues en tanto que los primeros se generan por actos de Estado y se rigen por el derecho público, los segundos nacen de actos de particulares y se regulan por derecho privado. Es lógico, por tanto, que la naturaleza jurídica de cada uno de esos derechos sea definida por la ley que los norma, de tal manera que serán las leyes de derecho público a las que corresponda determinar la naturaleza jurídica de los derechos públicos y a las leyes civiles a quienes competa clasificar y distinguir a los derechos privados. Es cierto que el derecho público, eximiéndose de definir los derechos que regula, puede remitirse a la ley común, para que los agrupe en sus clasificaciones genéricas, pero para que esto suceda, se requiere necesariamente una disposición expresa, que venga a cumplir el doble cometido de autorizar la aplicación de las leyes civiles y de circunscribir su radio de acción.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8538/39. Pacheco Rogerio R. 21 de enero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Disidente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.