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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327028
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 932
PATENTES DE INVENCION, OBLIGACION DE LOS TITULARES DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 932
En la situación legal que origina la concesión de una patente, el titular de ella está obligado, frente al poder público, al pago del impuesto a que se refiere la fracción III del artículo 37 de la Ley de Patentes de Invención y a explotar su invento. Si no cumple con la primera obligación, dentro del plazo legal, el poder público declara extinguida la patente y, en el segundo caso, puede conceder a terceras personas licencia para hacer la explotación y, transcurrido el término que señala la fracción III del artículo 68, declara la extinción de la patente. En consecuencia, la patente crea una relación directa entre el titular y el poder público, de quien depende, en los términos expuestos dejar o no dejar al titular que haga la explotación, es decir, la patente no transmite un derecho sobre la cosa, sino que obliga al poder público, en su calidad de otorgante de la patente, a garantizar su explotación exclusiva.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8538/39. Pacheco Rogerio R. 21 de enero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Disidente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.