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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327029
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 932
PATENTES DE INVENCION, EL OTORGAMIENTO DE LAS, ES UN DERECHO PUBLICO ADMINISTRATIVO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 932
El acto de donde emanan los derechos del titular de una patente de invención, es un acto jurídico de derecho público administrativo; el otorgamiento de la patente por el Estado; es consecuencia, son derechos públicos administrativos que están regidos por las leyes administrativas que son leyes de derecho público. Deben, pues, ser las leyes administrativas las que fijen la naturaleza de esos derechos que, salvo determinación expresa de ellas, no quedan sujetos a la clasificación de los bienes y derechos de orden civil. La Ley de Patentes de Invención no hace el envío a la legislación civil para regular los derechos provenientes de una patente, sino sólo por lo que concierne a la transmisión de derechos, y es a aquélla a la que toca determinar el carácter y efecto de las relaciones jurídicas creadas por la patente, y por lo mismo, la clasificación de los derechos civiles en reales y personales, no es la que conviene aplicar para fijar la naturaleza jurídica de aquellas relaciones. En la Ley de Patentes de Invención no se encuentran más elementos para precisar la noción de los derechos de que se trata, que la ligera alusión que contienen el artículo 1o. cuando dice: "todo el que haya hecho una invención del carácter establecido por el artículo 2o. de esta ley, tiene el derecho exclusivo, conforme al artículo 28 de la Constitución, de explotarla en provecho de sí o por los otros, con su permiso, de acuerdo con las condiciones fijadas por esta ley y su reglamento. Este derecho se adquiere previa la obtención de la patente respectiva". Si bien desde un punto rigurosamente doctrinal, no pudiera considerarse que el concepto de privilegio de explotación sea adecuado para definir la naturaleza jurídica del derecho que confiere la patente, por no referirse más que a la esencia a la exclusividad de su ejercicio, sin embargo, es suficiente para concebir que el derecho público no le concede la categoría de derecho real o personal, sino que al margen de esta clasificación, lo conceptúa como un privilegio.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8538/39. Pacheco Rogerio R. 21 de enero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Disidente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.