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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327032
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 940
BOSQUES, CONTRA LAS MULTAS RELATIVAS A LOS DESPERDICIOS FORESTALES, PUEDE OCURRIRSE DESDE LUEGO AL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 940
La resolución que dicte el secretario de Agricultura y Fomento, confirmando la de la Oficina de Infracciones de la propia Secretaría, que, a su vez, confirme una multa impuesta por la Dirección Forestal de Caza y Pesca, no es impugnable ante el Tribunal Fiscal, si la sanción que fue confirmada, se impuso por infracción al artículo 79 del Reglamento de la Ley Forestal, ya que estos ordenamientos no son leyes fiscales, por lo que, en tales casos, la inaplicabilidad del artículo 160 del Código Fiscal, es manifiesta.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2649/41. Compañía del Ferrocarril Noroeste. 21 de enero de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.