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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327033
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 940
BOSQUES, RECURSOS DE RECONSIDERACION CONTRA LAS MULTAS RELATIVAS A DESPERDICIOS FORESTALES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 940
Si se interpone el recurso de reconsideración establecido en el artículo 136 del Reglamento de la Ley Forestal, el secretario de Agricultura y Fomento, al dictar la resolución correspondiente debe, como su nombre lo indica, hacer la reconsideración del caso, es decir, considerarlo nuevamente, estudiarlo en vista de los elementos aportados por la autoridad inferior y las defensas hechas valer por el afectado, ya que reconsiderar, en la acepción aplicable al caso, implica juzgar de nuevo y para juzgar de nuevo y para juzgar hay que estudiar lo que cada parte dice. Por tanto, si se impone multa en relación con desperdicios forestales, y el causante interpone el recurso de reconsideración de que se habla, y formula objeciones y el secretario de Agricultura y Fomento no se hace cargo de ninguna de éstas su resolución definitiva, es indudable que comete una violación de garantías. La reconsideración creada por el artículo 136 del Reglamento de la Ley Forestal, es un medio legal para obligar a la autoridad a parar mientes en su propia resolución, para ajustarla a los términos de la ley, apreciando en debida cuenta, las pruebas o alegaciones del causante.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2649/41. Compañía del Ferrocarril Noroeste. 21 de enero de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.