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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327034
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 948
CAPITALES, COMPROBACION DE LAS DEDUCCIONES EN LA EXPORTACION DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 948
Es verdad que el artículo 12 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre Exportación de Capitales, impone al causante la obligación de demostrar, ante la Secretaría de Hacienda, la procedencia y cuantía de las deducciones señaladas en los tres incisos del propio precepto; pero también lo es que ni la ley ni el reglamento mencionados, señalan el plazo o la oportunidad en que deben presentarse los comprobantes.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7505/41. Garza González Eustolio. 21 de enero de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.