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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327035
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 949
TRIBUNAL FISCAL, PRUEBA ANTE EL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 949
La jurisprudencia de la Corte, que se refiere a que el Tribunal Fiscal, dada su naturaleza, debe examinar y considerar todas las pruebas que se le presenten, aunque no hubiesen sido presentadas ante las autoridades cuyos actos dieron origen a la contienda, se estableció cuando estaba en vigor la ley de justicia fiscal, que no tenía una disposición semejante a la de la fracción VII del artículo 200 del Código Fiscal, que limita las facultades de dicho tribunal, en materia de pruebas, a las rendidas ante la autoridad demandada, salvo el caso de que ésta se hubiera negado a administrarlas, o que el actor no hubiere tenido oportunidad de ofrecerlas en la fase oficiosa del procedimiento.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7505/41. Garza González Eustolio. 21 de enero de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.