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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327038
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 956
INFORME JUSTIFICADO, EN EL NO PUEDEN DARSE LOS FUNDAMENTOS DEL ACTO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 956
Las autoridades responsables deben cumplir el estatuto constitucional, expresando en el texto de sus resoluciones, mandamientos o acuerdos reclamados, los motivos y fundamentos que hayan tenido para dictarlos, y en el informe justificado no pueden suplir, subsanar o modificar las omisiones, deficiencias o errores en que hubieren incurrido. El informe con justificación persigue un doble fin: por una parte, representa un elemento esencial para determinar la existencia del acto reclamado y, por otra, constituye el alegato de la autoridad responsable acerca de la improcedencia del juicio o la constitucionalidad de sus actos. En su segundo aspecto en el informe solamente es admisible el desarrollo de las razones y fundamentos legales expuestos en el acto reclamado, pero nunca puede sustituir a éste, en virtud de que el artículo 16 constitucional, categóricamente exige que en el propio texto del mandamiento de la autoridad, se funde y motive la causa legal del procedimiento.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7004/41. Ibarrondo Mejía Luis. 21 de enero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Gabino Fraga. Excusa: Manuel Bartlett Bautista.