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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327039
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 964
INDEMNIZACIONES AGRARIAS, PAGO DE LAS, AUNQUE NO HAYA PRESUPUESTO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 964
Si existe partida especial comprendida en el presupuesto, para pagar créditos por concepto de las indemnizaciones agrarias que se adeudan, no puede invocarse el artículo 126 constitucional, como fundamento para oponerse a ese pago, ya que reconocido el crédito, en ningún caso procede aplazar el pago, a pretexto de que no haya partida en el presupuesto, puesto que, en último extremo, se debe solicitar inmediatamente que se expida la ley que amplía el presupuesto, a fin de cumplir el compromiso contraído por la nación.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6093/41. Guerra Salvador y coagraviadas. 21 de enero de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.