Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/327040
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327040
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 1112
IMPUESTO, ES DE INTERES PUBLICO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 1112
El impuesto, cualquiera que sea su objeto, es de interés público, y el mismo carácter tienen en general las leyes que lo establecen y reglamentan y que no pueden ser renunciadas por los particulares, puesto que la ley civil dice: "no tiene eficacia alguna la renuncia de las leyes en general, ni la especial de las leyes prohibitivas o de interés público".
Precedentes
Amparo civil directo 1682/41. Garza Evia viuda de Martínez Ancira Luz, sucesión de. 22 de enero de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.