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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327042
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 1113
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, LA LEY DEL, NO ES RENUNCIABLE POR EL DEUDOR, EN BENEFICIO DEL ACREEDOR.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 1113
La Ley del Impuesto Sobre la Renta, en la parte que se refiere a la contribución que deben pagar los acreedores hipotecarios, no puede ser renunciada por los deudores; y si la renuncia fue anterior a la expedición de la ley, es ineficaz, porque se refirió a una ley indeterminada.
Precedentes
Amparo civil directo 1682/41. Garza Evia viuda de Martínez Ancira Luz, sucesión de. 22 de enero de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.