Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/327045
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327045
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 1150
IMPUESTO SOBRE LA RENTA RELATIVO A LA ENAJENACION DE CONCESIONES DE EXPLOTACION DE PLANTAS DE ENERGIA ELECTRICA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 1150
El artículo 27 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, establece que los impuestos gravables resultantes de enajenación de concesión, se calculan por el excedente que resulte entre el costo comprobado de la concesión y el precio de su enajenación; de esta manera la ley exige el pago de un impuesto por concepto de la utilidad que de ese modo se obtiene. Ahora bien, lo anterior no tiene aplicación cuando determinada concesión, como es la relativa a la explotación de una planta de energía eléctrica, es traspasada a título gratuito, ya que, en tales casos, no existe el precio de costo, a que se refiere la disposición que se comenta.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6994/41. Mijangos Benjamín. 23 de enero de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio Mendoza González.