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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327046
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 1166
AMPARO, CONCESION DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 1166
El hecho de que se otorgue el amparo, contrariando el criterio que sustenten las autoridades administrativas, no implica denegación de justicia, sino el exacto cumplimiento del artículo 17 constitucional, toda vez que las autoridades judiciales federales deben normar sus resoluciones por su propio criterio y cuidar que la aplicación de las leyes por aquellas autoridades, sea exacta, conforme a su letra y a su interpretación jurídica, tal como lo garantiza el artículo de la Constitución Federal, y no puede decirse que se cause agravio alguno a determinada autoridad responsable, por el hecho de que se le constriña a reparar las violaciones que hubiera cometido.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3441/41. Preciado Jenaro G. 23 de enero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Octavio Mendoza González no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. Relator: Franco Carreño.