Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/327047
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327047
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 1172
PROFESORES, ILEGALIDAD DE LAS MULTAS QUE SE IMPONGAN A LOS, POR POSEER, DENTRO DE SUS PLANTELES, TEXTOS DISTINTOS A LOS OFICIALES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 1172
No existe disposición alguna que vede a los profesores de enseñanza, que posean obras científicas, fuera de las aceptadas como oficiales, en sus planteles, pues la ley respectiva solamente dispone que la enseñanza se imparta a través de los libros autorizados por la Secretaría de Educación Pública, sin establecer otras limitaciones, ya que, dentro de las funciones de las personas dedicadas a la enseñanza, es costumbre y también necesidad, consultar textos en los que se amplíe su campo de conocimientos, lo que influye en aquellos que han de transmitir a los educandos. Por tanto, el hecho de que a un profesor le hubieran sido encontrados por un Inspector de la Secretaría de Educación Pública, determinados libros distintos de los textos oficiales, y dentro de ellos hubiese estampas de imágenes religiosas y un recibo de cuotas enteradas a una asociación de caridad, no constituye violación legal del artículo 3o. constitucional y de la ley reglamentaria y sí un atentado por parte de dicho inspector, al haberse apoderado de las obras de referencia y que dieron un motivo infundado para la imposición de una multa, por parte de aquella secretaría, en virtud de que la posesión de obras científicas no autorizadas, no constituye violación de las leyes educacionales, ni del artículo 3o. constitucional, ni de su reglamento, ni de las demás disposiciones de la materia, que no han autorizado el procedimiento inquisitorial de crear un "index librorum prohibentur".
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7166/41. Vázquez Castro María Concepción. 23 de enero de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio Mendoza González.