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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327052
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 1343
JUECES DE DISTRITO, APRECIACION POR LOS, DE LOS ACTOS RECLAMADOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 1343
Los Jueces de Distrito no están obligados a hacer suyos los argumentos en que pretendan basarse las autoridades responsables, para justificar sus determinaciones, sino que deben apreciar la cuestión propuesta a su resolución, de acuerdo con las disposiciones constitucionales y las leyes que sean aplicables.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 291/37. "La Sabino Gordon Petroleum Corporation". 22 de enero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. La publicación no menciona el nombre del ponente.