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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327053
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 1344
AMPARO, SU CONCESION DEBE SER ABSOLUTA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 1344
La concesión del amparo por considerarse que los actos reclamados violan garantías individuales, debe hacerse en términos absolutos y sin limitación alguna, ya que ésta no concuerda con la técnica del juicio de garantías; en otras palabras, la concesión del juicio de garantías no puede quedar supeditada a las resultas de un acuerdo dictado por otra autoridad distinta de la que se concede el amparo, ya que en tal caso, el otorgamiento de la protección federal, no tendría la firmeza de que debe estar investida.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 291/37. "La Sabino Gordon Petroleum Corporation". 22 de enero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. La publicación no menciona el nombre del ponente.