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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327056
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 1361
AGUAS, CONCESIONES DE, RECURSO QUE DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE AL AMPARO CONTRA LA RESOLUCION QUE DESECHE LA OPOSICION A LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 1361
Al establecer los artículos 98 y 99 de la Ley de Aguas de Propiedad Nacional, que el solicitante de una concesión y el opositor, en su caso, podrán ocurrir ante los tribunales, a reclamar la resolución de la Secretaría de Agricultura y Fomento, que hubiere aceptado o rechazado definitivamente la oposición, y que las resoluciones que se dicten, modificando los aprovechamientos, podrán ser recurridos ante los tribunales, mediante un juicio sumario, propiamente lo que hacen es estatuir un recurso que debe agotar antes de recurrir al juicio de garantías, recurso que no deja al arbitrio del interesado, agotarlo o no, en virtud de que no es potestativo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8540/40. Richter Ulrich Towley. 26 de enero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Manuel Bartlett Bautista no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. Relator: Franco Carreño.