Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/327057
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327057
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 1365
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, EL IMPUESTO PREDIAL ES INDEPENDIENTE DE AQUEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 1365
El artículo 7o. de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, de 22 de abril de 1925, establece que los gastos, deducciones y amortizaciones, deben corresponder a los fines del negocio, y la fracción XI del artículo 28 del reglamento, prescribe que se autoriza a los causantes para deducir de sus entradas, los impuestos pagados a la Federación, Estados y Municipios, con excepciones expresas. Ahora bien, compaginando ambas disposiciones, resulta que sólo son deducibles los impuestos pagados a la Federación, Estados o Municipios, con motivo del negocio de que se trate, queda fuera de duda que el impuesto predial, no puede considerarse como impuesto propio de un predio, ya se que exista, o no, un negocio; el impuesto predial, por tanto, no grava la explotación agrícola sino a los predios, independientemente del destino que tengan, y por eso es que el comerciante, el industrial, o el agricultor, por el hecho de serlo, son causantes del impuesto sobre la renta, independientemente del impuesto que deban cubrir los terratenientes, ya que dichos impuestos son diversos, pudiendo reunirse ambas calidades en una misma persona.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5153/1939. Sanz viuda de Solórzano Josefa. 26 de enero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. La publicación no menciona el nombre del ponente.