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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327059
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 1370
ALEGATOS, NO ES OBLIGACION DE LOS JUECES DE DISTRITO, TOMARLOS EN CONSIDERACION.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 1370
Los Jueces de Distrito no están obligados a tomar en cuenta los alegatos que presenten las partes litigantes, sino que la ley les confiere a estas últimas, el derecho de formular sus alegaciones, para ilustrar el criterio de aquéllos, quienes pueden considerar que tales argumentaciones son incorrectas, sin que en el fallo que dicten, se haga relación de manera expresa a dichos alegatos.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8255/39. Sommer Alfredo Ernesto Gustavo. 26 de enero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. La publicación no menciona el nombre del ponente.