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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327061
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 1421
OFICIAL MAYOR DEL CONSEJO MUNICIPAL DE ACAPULCO, VALOR DE LAS CERTIFICACIONES EXPEDIDAS POR EL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 1421
Una certificación del oficial mayor del consejo municipal del puerto de Acapulco, en este sentido: "El ciudadano... certifica: que el Periódico Oficial del Estado de fecha de fecha 22 de mayo del año en curso (1941), llegó a esta ciudad y puerto (Acapulco), el día 23 de junio del propio año. Y se expide el presente certificado...", es ineficaz, en primer lugar, porque entre las funciones de dicho oficial mayor, no se encuentra la de acreditar hechos como el asentado en esa certificación, y en segundo, si no se demuestra que la corporación de quien depende, sea la encargada de recibir y distribuir el referido Periódico Oficial.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8781/41. V. de Valcarcel Lucrecia. 27 de enero de 1942. Mayoría de tres votos. Disidentes: Gabino Fraga y Octavio Mendoza González. Relator: Manuel Bartlett Bautista.