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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327063
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 1431
MULTAS, POR DEFRAUDACION FISCAL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 1431
La fracción V del artículo 13 del Decreto de 29 de diciembre de 1924, previene: que serán infractores al citado decreto, todos los que verifiquen la defraudación fiscal o contribuyan a ella, por medio de alguno de los actos que sancionan el Código Penal. Ahora bien, es necesario que pueda ser aplicada esta disposición, que la defraudación fiscal o la contribución a ella, se efectúen mediante algunos de los actos sancionados por el Código Penal.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8625/41. Ferrocarriles Nacionales de México. 27 de enero de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Manuel Bartlett Bautista.