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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327066
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 1470
ELECTRICIDAD, PRUEBAS EN EL RECURSO DE RECONSIDERACION, CONTRA LAS MULTAS POR ALTERACION DE LOS MEDIDORES DE ENERGIA ELECTRICA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 1470
Si de acuerdo con el artículo 102 del Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica, la persona sancionada con multa por alteración de los sellos de los medidores de energía eléctrica, independientemente de acompañar a su escrito de reconsideración, determinados documentos para que se tenga como prueba de su parte, ofrece también como prueba "el informe que rinda a esa superioridad la Compañía de Luz y Fuerza Motriz respecto de la época en que se hayan alterado los sellos de los medidores"; y la autoridad que debía hacerlo, no provee tal petición, deba concluirse que aunque esa autoridad no estaba obligada a pedir el mencionado informe, sí debe manifestarlo en estos términos a la recurrente para que ésta, por su parte, proceda a obtenerlo, y en esta virtud, el silencio de la autoridad sobre esa petición, no puede de ninguna manera considerase legítima, ya que por su omisión, se privó a una persona de una de sus pruebas, razón por la cual debe decirse que se ha cometido una violación procesal.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8782/41. Castelán viuda de Robles Engracia y coagraviada. 28 de enero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. Relator: Gabino Fraga.