Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/327069
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327069
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 1479
ALCABALAS SOBRE LA SALIDA DE FRUTAS O LEGUMBRES, NO ES DE INMEDIATA EJECUCION LA LEY QUE LAS DECRETA (LEGISLACION DE COAHUILA).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 1479
La Ley de Arbitrios y Presupuesto de Egresos para el año de 1941, del Municipio de Ramos Arizpe, Coahuila, en cuanto en su partida número 11, establece un impuesto de cinco centavos por cada caja o bulto de frutas o legumbres, que salga del límite de dicho Municipio, no es de la naturaleza de aquellas que por su sola expedición, afectan directamente el patrimonio de personas determinadas y que deban ser reclamadas dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que entran en vigor, sino que pertenece a la categoría de las leyes que se individualizan en perjuicio de una persona, hasta que se verifican actos concretos de aplicación, esto es, es necesario que la autoridad municipal proceda a cobrar el tributo que establece, y por tanto, el término para ocurrir a la vía de amparo en su contra, no empieza a correr a partir de la fecha de su publicación, sino al día siguiente del en que se haga el requerimiento de pago, por las autoridades respectivas.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8695/41. Gómez Roberto y coagraviados. 28 de enero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett. Relator: Gabino Fraga.