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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327076
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 1501
LICENCIAS ADMINISTRATIVAS PARA MOLINOS DE NIXTAMAL, IMPROCEDENCIA DEL EMBARGO DE LAS (LEGISLACION DEL DISTRITO FEDERAL).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 1501
El simple embargo de la licencia expedida para el funcionamiento de un molino de nixtamal, en manera alguna otorga al embargante derechos sobre la misma, en virtud de que de acuerdo con el artículo 24 del Reglamento de Policía, para Molinos de Nixtamal, Expendios de Masa y Tortillerías en el Distrito Federal, "las licencias son intransmisibles de particular a particular", es decir, no están sujetas a transacciones mercantiles, ni pueden ser objeto de secuestro judicial y remate a petición de un particular, ya que la licencia de funcionamiento en sí, no es sino la materialización de una autorización administrativa, que puede ser revocada en cualquier momento.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4657/41. Solana Moisés. 28 de enero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. Relator: Gabino Fraga.