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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327078
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 1517
MULTAS, NO PORQUE LA AUTORIDAD QUE LAS IMPONGA REMITA EL EXPEDIENTE RELATIVO A OTRA PARA QUE LAS COBRE, CESAN LOS EFECTOS DEL ACTO RECLAMADO CON RESPECTO A LA REMITENTE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 1517
Si una Oficina Federal de Hacienda trata de hacer efectiva una multa impuesta a una compañía, por otra oficina de la misma naturaleza, con radicación en otro Estado, por infracción al artículo 33, fracción I, de la Ley de Alcoholes, es claro que la circunstancia, de que la oficina que la impuso, traslade el expediente, relativo a la otra, por encontrarse en el lugar donde también se encuentran las oficinas generales de aquella compañía, dejando de tener intervención en el asunto, no implica, por sí sola y en términos absolutos, que cesen los efectos del acto reclamado, por lo que ve a dicha oficina ordenadora, ya que subsistiendo la multa en cuestión, no debe juzgarse a priori si realmente cesaron dichos efectos, sino que la proposición relativa debe establecerse como resultado del estudio que se haga, atentos los elementos de autos y las pruebas que rindan las partes para lo cual se impone la celebración de la audiencia del derecho.
Precedentes
Amparo administrativo 9237/41. Revisión del auto de sobreseimiento dictado fuera de audiencia. Compañía del Ferrocarril Sudpacífico de México. 28 de enero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alfonso Francisco Ramírez.