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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327079
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 1522
TIERRAS DE LOS PUEBLOS, NO DEBE DESECHARSE LA DEMANDA DE AMPARO CONTRA LA FIJACION DE LIMITES DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 1522
Si se desecha la demanda de amparo promovida contra la aprobación de los límites asignados a unos terrenos, fundándose el Juez de Distrito respectivo, en que los afectados tiene como medio de defensa legal a su favor, el recurso de reclamación ante la Suprema Corte de Justicia, según el inciso segundo de la fracción VII del artículo 27 constitucional, y los propios demandantes sostienen en sus agravios, que el caso no queda comprendido en los términos de dicha disposición, por no haber decidido el presidente de la República controversia alguna que existiera por cuestión de límites y que no fueron oídos ni vencidos en los procedimientos en que se dictaron las resoluciones que reclaman, por lo que se está en el caso de la fracción IX del artículo 107 de la Carta Magna, debe concluirse que no es manifiesta e indudable la improcedencia relativa, por lo que debe admitirse y tramitarse aquella demanda, a fin de estudiar el sobreseimiento que corresponde, si del resultado de ese estudio, aparece realmente la existencia de alguna causa de improcedencia.
Precedentes
Amparo administrativo 8007/41. Revisión del auto que desechó por improcedente la demanda. Hernández Agapito y coagraviado. 28 de enero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alfonso Francisco Ramírez.